Saltar al texto del fallo
Volver a la ficha
A. 825/26
Auto24 de junio de 2026

Sentencia A. 825/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A825-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

AUTO 825 DE 2026

 

Referencia: expediente ICC-5431

 

Asunto: conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 034 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot� y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Funza (Cundinamarca)

 

Tema: conflicto de competencia en materia de tutela por factor territorial

 

Magistrada ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera

 

Bogot� D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintis�is (2026)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la prevista en el literal e) del art�culo 5� de su Reglamento Interno, dicta el siguiente:

 

AUTO

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.                 Solicitud de tutela. El 20 de mayo de 2026, Jair Arturo Pati�o Narv�ez, Nadia Soret Pati�o Narv�ez y Natalia Rosa Pati�o Narv�ez, en calidad de socios de la sociedad denominada Construcciones N y N S.A.S., presentaron acci�n de tutela contra la Superintendencia de Notariado y Registro y la Oficina de Instrumentos P�blicos de Facatativ� (Cundinamarca), por considerar que vulneraron su derecho fundamental al debido proceso. Se�alaron que solicitaron la suspensi�n del tr�mite de registro relacionado con el inmueble identificado con el folio de matr�cula inmobiliaria No. 156-74366, al estimar que el contrato de daci�n en pago que dio lugar a dicho tr�mite habr�a sido suscrito por una persona que carec�a de facultades para representar a la sociedad propietaria del bien[1]. No obstante, afirmaron, el tr�mite de registro contin�a en curso, aunque no sea posible consultarlo en la Ventanilla �nica de Registro (VUR) de la Superintendencia de Notariado y Registro[2].

 

2.                 Declaraciones de falta de competencia. La tutela correspondi� por reparto al Juzgado 034 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot�. El 20 de mayo de 2026, esta autoridad resolvi� remitir el expediente a los juzgados penales del circuito con funci�n de conocimiento de Funza. Consider� que esos eran los jueces competentes para tramitar la tutela, pues Mosquera (Cundinamarca) es el lugar donde ocurre la vulneraci�n o amenaza, en tanto all� tiene su sede la sociedad accionante[3]. El asunto fue nuevamente repartido al Juzgado 001 Civil del Circuito de Funza, autoridad que, el 25 de mayo siguiente, resolvi� promover un conflicto negativo de competencias ante esta Corte[4]. Argument� que el juzgado de Bogot� �se equivoc� al rehusar el conocimiento del asunto�[5], porque no hay ning�n elemento en el expediente que permita vincular a los municipios de Funza y Mosquera con la vulneraci�n del derecho fundamental[6].

 

II.              CONSIDERACIONES

 

3.                 Competencia. La Sala Plena considera que, si bien el conflicto debi� ser resuelto por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia[7], esta Corporaci�n es competente para resolver el presente asunto. Lo anterior, en aplicaci�n de los principios de celeridad y eficacia que rigen la acci�n de tutela y en aras de evitar que se dilate a�n m�s la decisi�n de fondo.

 

4.                 Factor de competencia territorial. La Corte Constitucional ha se�alado que existen tres factores de competencia en materia de tutela, a saber: (i) subjetivo; (ii) funcional; y (iii) territorial. Este �ltimo consiste en que, de acuerdo con el art�culo 37 del Decreto 2591 de 1991, el conocimiento de la tutela corresponde al juez del lugar donde se present� o se producen los efectos de la supuesta vulneraci�n de los derechos fundamentales de la persona. Este lugar no necesariamente coincide con el domicilio de las partes[8]. Ahora bien, en los casos en que ambas autoridades en conflicto sean competentes desde el factor territorial para conocer la tutela, se le deber� otorgar prevalencia a la elecci�n hecha por el demandante, en virtud del criterio �a prevenci�n�[9].

 

5.                 Caso concreto. La Sala Plena considera que el Juzgado 034 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot� es la autoridad llamada a resolver la tutela, por dos razones principales. Primero, porque tal autoridad es la �nica competente desde el �mbito territorial, ya que es en Bogot� donde ocurri� parcialmente la presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales de los accionantes, dado que all� se concreta la imposibilidad de acceder a la informaci�n registral disponible en la VUR, cuya administraci�n y actualizaci�n corresponden a la Superintendencia de Notariado y Registro, ubicada en Bogot�. Segundo, el Juzgado 001 Civil del Circuito de Funza no es competente para conocer del asunto, porque en Funza no se presenta ninguna de las presuntas vulneraciones de los derechos de los accionantes ni se extienden sus efectos. Lo anterior, habida cuenta de que en esta ciudad (i) no se produjo ninguno de los presuntos hechos vulneradores �falta de suspensi�n del tr�mite de registro relacionado con el inmueble referenciado, ni la imposibilidad de acceder a la informaci�n del VUR�, como tampoco (ii) es el lugar donde los actores esperan ser notificados de la respuesta a la petici�n de suspensi�n del tr�mite registral y, por ende, donde se extender�an los efectos de las actuaciones de las entidades accionadas.

 

6.                 rdenes a impartir. En estos t�rminos, la Sala Plena dejar� sin efectos el Auto del 20 de mayo de 2026, dictado por el Juzgado 034 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot�, y remitir� el expediente a esa autoridad judicial para que contin�e con el tr�mite y dicte una decisi�n. Adem�s, le advertir� al Juzgado 001 Civil del Circuito de Funza que, en caso de proponer conflictos de competencia en el tr�mite de acciones de tutela, remita los expedientes a las autoridades judiciales previstas en la Ley 270 de 1996.

 

III.       DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 20 de mayo de 2026, dictado por el Juzgado 034 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot�, en el marco de la acci�n de tutela promovida por Jair Arturo Pati�o Narv�ez, Nadia Soret Pati�o Narv�ez y Natalia Rosa Pati�o Narv�ez en contra de la Superintendencia de Notariado y Registro y la Oficina de Instrumentos P�blicos de Facatativ�.

 

SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5431 al Juzgado 034 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot�, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar.

 

TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Civil del Circuito de Funza que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. 

 

CUARTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 001 Civil del Circuito de Funza la decisi�n adoptada mediante esta providencia.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase,

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Expediente digital, archivo �02EscritodeTutelaYAnexos�, pp. 19 y 20. Los accionantes indicaron como lugar de notificaciones una direcci�n que corresponde a la ciudad de Bogot� D.C.

[2] Expediente digital, archivo �02EscritodeTutelaYAnexos�. Solicitaron como pretensiones que se le ordene a las accionadas: (i) suspender el tr�mite de registro sobre el bien inmueble identificado con folio de matr�cula 15-74366; (ii) que de existir irregularidades, suspendan de manera definitiva el tr�mite de registro; y (iii) se vincule a la Alcald�a de Bojac� (Cundinamarca) para que informe sobre la situaci�n tributaria del inmueble.

[3] Expediente digital, archivo �04AutoRemiteCompetenciaFunza�, p. 2.

[4] Expediente digital, archivo �07AutoProponeConflictoCompetencia�, p. 3.

[5] Ib.

[6] El 25 de abril de 2026, el Juzgado 001 Civil del Circuito de Funza remiti� el expediente a la Corte Constitucional. Luego, el 3 de junio de 2026, la Sala Plena de la Corte reparti� el expediente ICC�5431 a la magistrada ponente. El expediente fue enviado al despacho en la misma fecha.

[7] Lo anterior, de conformidad con el art�culo 18 de la Ley 270 de 1996, seg�n el cual �[l]os conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n�.

[8] Corte Constitucional, Auto 210 de 2021.

[9] Corte Constitucional, Auto 053 de 2018. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, a partir del art�culo 37 del Decreto 2591 es posible interpretar que �existe un inter�s del ordenamiento en proteger la libertad del actor en relaci�n con la posibilidad de elegir el juez competente para resolver la acci�n de tutela que desea promover�.